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ssss1.Con similar redacción lo recoge el artículo 84.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tampoco considera a la sociedad de gananciales como obligada del IVA.

ssss1.La jurisdicción civil sigue configurando la sociedad de gananciales como una comunidad de tipo germánico sin cuotas [SSTS (1.ª) 4 julio 1988, 23 diciembre 1992, 3 diciembre 2015 y 3 febrero 2020; RRDGRN 25 noviembre 2004, 4 agosto 2014 y 6 junio 2018; RDGSJFP 15 septiembre 2020].

La sociedad de gananciales comparte con la comunidad germánica algunas características, como la falta de personalidad jurídica, la no asignación de cuotas de propiedad sobre el bien a cada uno de los comuneros, el derecho del comunero a usar la totalidad del bien, o la existencia de un vínculo personal entre los comuneros. Destacaba los puntos en común LACRUZ BERDEJO, J.L., basándose en LARENZ [Zur Lehre von der Rechtsgemeinschaf, en los Anuarios de Ihering, XLVIII, 1933, pp. 1108 y ss.] (cfr. “En torno a la naturaleza jurídica de la comunidad de gananciales del Código civil”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, vol. I, 1950, pp. 33 y ss.).

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