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Véase RIVAS NIETO, E., “Fiscalidad de los bienes en común”, en Bienes en común, (S. Nasarre Aznar, coord.), Valencia, 2005, p. 994.

ssss1.La RTEAC 12 junio 1997 anuló la liquidación única por el ISD practicada, y la sustituyó “por otras dos giradas a cargo de cada uno de los cónyuges, en las que se fije una base imponible igual al 50% del exceso del valor comprobado. Nótese que en una argumentación tangencial, y a mi modo de ver poco correcta, la resolución deriva de la falta de personalidad jurídica de la sociedad de gananciales que “el bien pertenece proindiviso a ambos cónyuges”, afirmación carente de repercusión en el ámbito civil y registral, que asignarán al bien el carácter ganancial que le corresponde. Veinte años después, la RDGT 22 noviembre 2017 (consulta V3045-17) con motivo de la aportación a la futura sociedad de una vivienda adquirida en estado de soltero por uno de los esposos, vuelve a calificar de manera errónea la mitad de “indivisa”, separándose de la doctrina consolidada.

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