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ssss1.La mayoría de la doctrina se limita a reiterar la posibilidad de que la aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales sea onerosa y gratuita, sometiéndose en este último caso al ISD (cfr. DELGADO CORDERO, A.M., “Bienes privativos y comunes: especial referencia a la aportación de bienes a la sociedad de gananciales. Comentario a la SAP de Valencia 23 enero 2007”, Revista de Derecho Patrimonial, 20, 2008, p. 263).

ssss1.Un segundo supuesto de aportación gratuita sujeta al ISD es el recogido en la RDGT 3 junio 2002, en la que el consultante pretende aportar a la sociedad de gananciales una serie de bienes muebles e inmuebles privativos cuando contraiga matrimonio. La Dirección General de Tributos califica ese negocio de donación sobre el 50% que recibe el cónyuge no aportante y lo somete al ISD.

Similar a este supuesto de hecho, el régimen económico matrimonial de comunidad universal promueve la aportación a la comunidad de todos los bienes de los contrayentes, aportación que se produce ipso iure en el momento de contraer matrimonio, con independencia de los efectos a la disolución del régimen. Estas aportaciones en cuanto que no cambian la titularidad del bien no quedan sometidas a tributación; pero tampoco deberán quedar sujetas aunque arrastrara dicho cambio de titularidad. El régimen de comunidad universal es el legal en algunos territorios [19 municipios donde rige el Fuero de Baylío, y la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o Llodio (artículo 127.2 del Derecho Civil Vasco)], convencional en otros territorios forales –Navarra (ley 100 del Fuero Nuevo), País Vasco (artículos 127 y 129-146 del Derecho Civil Vasco, Cataluña [agermanament o pacto de mitad por mitad, propio del derecho de Tortosa (artículo 232-28 del Código civil de Cataluña)]–; y carece de regulación en el Código civil.

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