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ssss1.En este sentido, la STSJ de Castilla y León de 3 febrero 2017 señala que “se suele entender que el desplazamiento patrimonial derivado del negocio jurídico de atribución de ganancialidad tiene una identidad causal propia que permite diferenciarlo de otros negocios jurídicos propiamente traslativos del dominio, como la compraventa, la permuta (el cónyuge que aporta no espera obtener un precio u otra contraprestación), o la donación (la aportación no se realiza por mera liberalidad)”.

ssss1.En el ámbito civil, se reconoce que el negocio de aportación a la sociedad ganancial “tiene una identidad causal propia que permite diferenciarlo de otros negocios jurídicos propiamente traslativos del dominio, como la compraventa, la permuta o la donación” [RDGRN 30 julio 2018 y dos RRDGSJFP de fecha de 12 junio 2020 (RJ 2020, 3365) y (RJ 2020, 3382)].

ssss1.La RDG 18 junio 2020 (consulta V2002-20) reproduce esta doctrina, aunque en el supuesto declara la exención por tratarse de la vivienda familiar aportada por un mayor de 65 años en aplicación del artículo 33.4.b) LIRPF.

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