Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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ssss1.El derecho de reembolso en cuanto pago de la aportación que se verifica a la disolución de la sociedad queda exento de los impuestos (artículo 45.I.B.3 TRLITPAJD y artículo 33.2 LIRPF).

ssss1.Defiende esta solución GARCÍA SPÍNOLA, L., pero con otra argumentación basada en la STS (3.ª) 3 marzo 2021. “De esta forma, si el cónyuge transmitente sigue siendo ‘titular del total’ del bien aportado, y tal bien ‘nunca llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge’, la mera aportación del bien a la sociedad ganancial no debería tributar por IRPF”. Además de “razones de coherencia y unicidad fiscal invitan a dar el mismo tratamiento a la operación en el ámbito del IRPF” (“Efectos fiscales de la aportación de bienes privativos a la sociedad ganancial a raíz de la STS 3 marzo 2021”, El Notario del Siglo XXI, 98, 2021).

ssss1.Así lo puntualiza la RDGT 30 septiembre 2020 (consulta V2935-20).

ssss1.Sobre la liquidación de la sociedad de gananciales en el ámbito civil se regula en los artículos 1392 a 1410 del Código civil, pueden verse los numerosos “Comentarios al Código civil” sobre estos preceptos, y otras monografías como PÉREZ MARTÍN, A.J., La liquidación de la sociedad de gananciales: el pasivo, Córdoba, 2019, pp. 529-564; GONZÁLEZ GOZALO, A., “La liquidación de la sociedad de gananciales: el pasivo y su satisfacción”, Aranzadi civil: revista quincenal, 2002, pp. 2261-2306; MARTÍN MELÉNDEZ, M.T., La liquidación de la sociedad de gananciales: restablecimiento del equilibrio entre masas patrimoniales, Madrid, 1995.

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