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La aportación por los dos cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien en proindiviso por mitades no produce ganancias ni pérdidas a efectos del IRPF, como lo reconoce la RDGT 23 octubre 2013 (consulta V3145-13) “la titularidad de la vivienda que se pretende aportar a la sociedad de gananciales ya corresponde a ambos cónyuges al 50% por lo que aportantes y adquirentes serían las mismas personas. Por lo tanto, no se produciría ninguna transmisión que pudiera determinar la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial”. Lo que evidencia la falta de trascendencia económica de este desplazamiento jurídico.

ssss1.Los valores de adquisición y transmisión para el cálculo de la ganancia o pérdida vienen determinados en los artículos 34, 35 y 36 LIRPF. La RDGT 21 noviembre 2018 (consulta V2996-18) precisa que debe sumarse al valor de adquisición las obras de mejora o ampliaciones realizadas en el inmueble que redunden “en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil”, descartando “las reparaciones y conservaciones destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso”. Véase, las RRDGT 13 abril 2010 (consulta V0696-10), 28 diciembre 2010 (consulta V2815-10), 19 julio 2016 (consulta V3410-16), 8 noviembre 2016 (consulta V4723-16), 23 febrero 2018 (consulta V0513-18), 28 abril 2020 (consulta V1103-20) y 18 junio 2020 (consulta V2002-20).

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