Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн
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ssss1.Esta misma solución es admisible en el ámbito registral civil. La RDGRN 10 enero 1994 afirma que “la adjudicación de la única finca ganancial por mitad y proindiviso es una operación sin transcendencia económica, supone solamente la transformación de la comunidad germánica en una comunidad romana sobre el mismo bien”. La RDGSJFP 25 marzo 2021 admitió la inscripción por mitades indivisas de un bien ganancial entre el marido, por un lado, y las hijas matrimoniales, por otro, en la liquidación de la sociedad de gananciales, disuelta por fallecimiento de la esposa y madre (como el matrimonio estaba separado, el marido carecía de derechos sucesorios). Igualmente, la STS (1.ª) 17 febrero 1995.
ssss1.Véase, las RRDGT 19 abril 2010 (consulta V0736-10), 11 abril 2018 (consulta V0961-18), 25 julio 2019 (consulta V1964-19) y 30 septiembre 2020 (consulta V2935-20).
ssss1.La doctrina tributaria reitera la sujeción y exención de las adjudicaciones de bienes gananciales a los cónyuges en la liquidación de la sociedad de gananciales. La RTEAC (Pleno) 30 junio 1993 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda acuerda: “declarar que las adjudicaciones de bienes que tienen lugar al disolverse la sociedad conyugal de gananciales, en cuanto que se realizan en pago del haber o crédito de los cónyuges, constituyen transmisiones sujetas al ITP, aunque exentas en virtud del artículo 48.I.B.3” TRLITPAJD (1980).