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ssss1.El criterio de someter a tributación la mitad del bien aportado había sido acogido por la Dirección General de Tributos para las aportaciones onerosas antes de asumir la exención en el ITPAJD, así la RDGT 16 junio 1999 (consulta 1025-99).

ssss1.En un supuesto inverso, de donación de la sociedad de gananciales a un cónyuge, la RTEAC 23 marzo 1995 se separó del criterio de limitar la donación a la mitad, pues el otro 50% pertenecía al cónyuge donatario, y sometió al ISD el total de la donación. Ahora bien, los recurrentes habían solicitado que se tributase sobre la mitad de los pagarés, con base en la falta de consentimiento de un cónyuge, en vez de haber alegado que la mitad del bien ganancial que se dona era ya de la esposa donataria.

ssss1.Asimismo, la Dirección General de Tributos extiende esta doctrina a la aportación a la sociedad de gananciales de un bien en proindiviso –ganancial y privativo de un cónyuge–, como la RDGT 26 enero 2016 (consulta V0303-16) que considera aportación la mitad (50%) de la parte privativa del bien.

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