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ssss1.La exención fiscal por aportación de bien a la sociedad de gananciales se acogió en el artículo 63.1.15 del Decreto 1018/1967, el artículo 37.I.B.3 LITPAJD de 1980 (Ley 32/1980 de 21 de junio) y el artículo 48.1.B.3 TRLITPAJD de 1980(Real Decreto Legislativo 3050/1980 de 30 de diciembre).

Hay que remontarse al Decreto de 21 marzo 1958 por el que se aprueban los textos refundidos de la Ley y Tarifa de los Impuestos de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, que según el cónyuge aportante y la calificación del bien, declaraba las aportaciones sujetas (artículo 2.XX) o exentas (artículo 3.28) del impuesto.

ssss1.Sobre esta situación intermedia, VÉASE PÉREZ POLO, E.J., “Breve consideración sobre los aspectos fiscales de la aportación a gananciales”, Boletín de Información del Ilustre Colegio Notarial de Granada, 163, 1994, pp. 1704 y ss.; GUTIÉRREZ BARRENENGOA, A., La determinación voluntaria de la naturaleza ganancial o privativa de los bienes conyugales, Madrid, 2002, pp. 334-348, y CALVO VÉRGEZ, J., “La tributación de las aportaciones de bienes y derechos efectuadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 2010, pp. 1137-1151.

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