Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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ssss1.De conformidad con este precepto, las RRTEAC 2 diciembre 1992 y 8 junio 1994 habían reputado la donación realizada por la sociedad de gananciales como una y no como dos, al igual que lo hizo la RTEAC 21 abril 1994 aunque ésta última mantuvo las dos liquidaciones practicadas, que no se podían sustituir con una sola con ocasión del recurso de reposición, pues sería una reformatio in peius.

ssss1.Previamente y de acuerdo con la legislación anterior (Decreto 1018/1967, de 6 de abril), la STS (3.ª) 22 junio 2002 había casado la sentencia de instancia que había girado una única liquidación, y precisado que “sería preciso que la Administración hubiere girado a los adquirentes dos liquidaciones, cada una de ellas por la mitad del valor total de los bienes respectivamente adquiridos”.

ssss1.Sobre el negocio de aportación, en el ámbito civil, véase entre otros muchos, CHICO Y ORTIZ, J.M., “La sociedad conyugal de gananciales y las aportaciones a la misma”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1993, pp. 219-234; LOBATO GARCÍA-MIJÁN, M., “La aportación de un bien a la sociedad conyugal”, Revista de Derecho Privado, 1995, pp. 29-71; MARIÑO PARDO, F.M., “Aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales”, Revista de Derecho de Familia: doctrina, jurisprudencia, legislación, 2016, pp. 81-107; POVEDA BERNAL, M.I., “Consideraciones en torno al llamado ‘negocio jurídico de aportación’ a la sociedad de gananciales. La transmisión de bienes de los patrimonios privativos al ganancial y su incardinación en nuestro sistema contractual”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1997, pp. 799-888.

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