Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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ssss1. El artículo 92 ROV prohíbe la doble protección. Por consiguiente, si se ha obtenido protección comunitaria para una variedad, ya no se puede obtener protección para España para la misma variedad, y si se ha obtenido protección en España sólo se podrá obtener protección comunitaria renunciando a la previa protección nacional española. GÓMEZ SEGADE, J.A, “Diferencias entre el sistema de patentes y el sistema de protección de las obtenciones vegetales” en GARCÍA VIDAL, A. Derecho de las obtenciones vegetales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pg. 115.

ssss1. GALLEGO SÁNCHEZ, E., “El sistema de protección…”, op. cit., pg. 73.

ssss1. GALLEGO SÁNCHEZ, E., “La caducidad del derecho de obtención vegetal” en GARCÍA VIDAL, A., “El sistema de protección de las variedades vegetales” en Derecho de las obtenciones vegetales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pg. 1024.

ssss1. Puede tener sentido mantener la protección nacional “durmiente” en aquellos casos en los que la duración de la protección nacional sea más amplia que la duración del título de la UE, extremo perfectamente posible desde el momento en que la falta de armonización de las legislaciones nacionales sobre obtenciones, y la circunstancia de que el Convenio de la UPOV establezca una duración mínima del derecho, provoca notables diferencias entre los distintos Estados de la Unión Europea. GARCÍA VIDAL, A., “El sistema de protección de las variedades vegetales” en Derecho de las obtenciones vegetales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pg. 107. WÜRTERNBERGER, G., VAN DER KOOIJ, P; KIEWIET, B., EKVAD, M; European Unión Plant…, op. cit., pg. 6.

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