Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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ssss1. El art. 27.3 b) del ADPIC dispone que “Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC”.

ssss1. GARCÍA VIDAL, A., “El sistema de protección…”, op. cit., pg. 80.

ssss1. MUÑOZ CADENAS, M. A., “El contrato de explotación…”, op. cit., pg. 107.

ssss1. Existen otros sistemas sui generis como es el caso del instaurado en las leyes nacionales de India o Tailandia o en la Ley Modelo de la Unión de Países Africanos adoptada en 1998 por la Organización of African Unity (OAU). GARCÍA VIDAL, A., “El sistema de protección…”, op. cit., pg. 83.

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