Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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ssss1. El art. 37.1 del CUPOV de 2 de diciembre de 1961 Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2.1), todo Estado que, antes de la expiración del plazo durante el que la presente Acta está abierta a la firma, prevea la protección bajo las diferentes formas mencionadas en el Artículo 2.1) para un mismo género o una misma especie, podrá continuar previéndola si, en el momento de la firma de la presente Acta o de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a ésta, notifica ese hecho al Secretario General”.

ssss1. En el Acta del CUPOV de 1978 se modificó la prohibición de la doble protección para permitir la incorporación de Estados Unidos al sistema de la UPOV. Cabe señalar, que este país, desde 1930 se conceden patentes sobre las nuevas variedades vegetales reproducibles asexualmente bajo la Plant Patent Act. ARCUDIA HERNÁNDEZ, C. E., “El régimen de protección jurídica…”, op. cit., pg. 94

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