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ssss1. Términos con los que haga referencia al Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

ssss1. En virtud del cual este principio significa que “en las decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía se deben tener plenamente en cuenta medidas alternativas en materia de eficiencia energética que sean eficientes en costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final eficientes, iniciativas para la respuesta de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía, y que permitan alcanzar aun así los objetivos de dichas decisiones”. Véase una reflexión sobre el mismo en GALERA RODRIGO, S., “Transición energética en España: retos jurídicos más allá del mercado”, en Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020, (Galán Vioque, R., y González Ríos, I, dirs.), Thomson Reuters Aranzadi-Instituto García Oviedo, Cizur Menor, 2017, p. 501.

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