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ssss1. Enmienda a la DFERII para implementar la ambición del nuevo objetivo climático 2030: “Artículo 3. Los Estados miembros garantizarán colectivamente que la proporción de energía procedente de fuentes renovables fuentes del consumo final bruto de energía de la Unión en 2030 es de al menos el 40%”.

ssss1. Por todos, véase la obra de SARASIBAR IRIARTE, M., Régimen jurídico del cambio climático, Lex Nova, Valladolid, 2006.

ssss1. Véase SANZ RUBIALES, I., (dir.), Cambio climático y Unión Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014.

ssss1. Un compromiso comunitario para conseguir una reducción del 20% en la emisión de gases de invernadero para 2020, con respecto al año base 1990; un compromiso de ahorro de un 20% del consumo energético de la Unión Europea; y un objetivo de penetración de las energías renovables del 20% sobre el consumo total de energía, todo ello para el 2020.

ssss1. Mucha es la aportación realizada por la doctrina de esta anterior etapa. Por todos, GALÁN VIOQUE, R. (dir.), GONZÁLEZ RÍOS, I. (dira.), LÓPEZ RAMÓN, F.(pr.), Derecho de las energías renovables y la eficiencia energética en el horizonte 2020. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2017.

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