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ssss1. De la que se ocupa el artículo 5 de la LEuC.

ssss1. En realidad, esta prioridad viene de una enmienda adoptada el 8 de octubre de 2020 por el Parlamento Europeo sobre el artículo 1 de la propuesta de la Comisión, enmienda que no fue recogida pero que, a la postre, se trasladó matizada a este precepto. Véase la Enmienda núm. 74 sobre el artículo 1 de la propuesta de la Comisión. Véase Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de octubre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad, p. 49. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0253_ES.html.

ssss1. También con estos mismos plazos temporales, la Comisión deberá proceder a revisar la LEuC y a presentar el correspondiente informe al Parlamento Europeo y al Consejo, que podrá ir acompañado de propuestas legislativas (artículo 11 LEuC).

ssss1. Este Reglamento se modifica en el artículo 13 de la LEuC para introducir el objetivo de neutralidad climática de la Unión en su objeto y ámbito de aplicación, en el contenido de los planes nacionales de energía y clima, en la estrategia a largo plazo, en los informes de situación nacionales, o en las evaluaciones de la Comisión sobre los avances climáticos.

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