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– por último, en cuanto a la energía eólica marina, dado que el plan sólo prevé un ligero aumento de generación de esta energía, no se concretan superficies, aunque sí se realizan consideraciones sobre los posibles efectos ambientales significativos, en particular sobre la incidencia territorial preferente en las islas y asimismo acerca de la hipotética sustitución de la eólica terrestre por eólica marina en función de la evolución tecnológica entre otros factores.
En tramitación se halla el real decreto para la aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas existentes, cuyo desarrollo se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (transponiendo la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece dicho marco). Consecuencia de esa normativa, según señala el RD-ley 12/2021, de 24 de juniossss1, es que los procedimientos de autorizaciones o concesiones que tuvieran como elemento común la adjudicación o reserva de zonas para el desarrollo de actividades en el espacio marino precisen ser revisados, y es el caso del procedimiento administrativo vigente para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica en el espacio marino, establecido mediante el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial (que articula un procedimiento de autorización de instalaciones que conlleva, de manera previa a la tramitación de la autorización administrativa, una solicitud y otorgamiento mediante procedimiento de concurrencia competitiva de una reserva de zona). Por ello, y por cuanto asimismo se está elaborando la “futura Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y las Energías del Mar en España”, con el citado RD-ley, el Gobierno, dispone (DA 3.ª) no admitir nuevas solicitudes de autorización administrativa y de reserva de zona en el mar territorial al amparo del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, hasta el desarrollo del nuevo marco que ajuste el procedimiento actual a la ordenación del espacio marítimo que resulte de la tramitación de aquellos dos instrumentos.