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Asimismo, el RD-ley 23/2020, de 23 de junio, ya citado (que modifica diversos preceptos de la LSE y el RD 1955/2000, y asimismo de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental), regula en concreto diversas medidas para el desarrollo ordenado e impulso de las energías renovables, que incluye la regulación del acceso y conexión, para ordenar una cantidad muy elevada de solicitudes de acceso a la red eléctrica por instalaciones de ER, que están absorbiendo la capacidad de evacuación de la red, con los riesgos inherentes a esta situación. Entre sus disposiciones se hallan diversas medidas relativas al almacenamiento, comunidades de energías renovables, comunidades energías locales, agregaciones de demanda o agregaciones independientes, etc., y las de maximizar la utilización de las redes existentes y minimizar los impactos ambientales, como puede ser, facilitar la hibridación, esto es, el acceso a un mismo punto de la red de instalaciones que empleen distintas tecnologías de generación en cuanto resulte posible. En lo que ahora resulta de interés, se halla la habilitación, de forma excepcional, al Consejo de Ministros para introducir en la planificación de la red determinadas instalaciones que se haya demostrado que puedan resultar críticas para la electrificación de la economía y transición energética, y asimismo se habilita al Gobierno para que regule un procedimiento especial de autorización de instalaciones cuyo objeto principal sea la I+D+i. Cabe también añadir que con el fin de facilitar el despliegue de una red suficiente de estaciones de recarga de alta potencia se introduce la necesidad de autorización de estas y se les otorga la declaración de utilidad pública a las infraestructuras de recarga de alta capacidad (con potencia superior a 250 kW.

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