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Y, al respecto, cómo ese mismo documento hace, tomar como referencia en orden a su implantación, las premisas que se contemplan en el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía (en el que se articulan los objetivos, mecanismos, plazos y frecuencias de dicho proceso de gobierno, reconociendo el principio de subsidiariedad), entre otras razones por cuanto España (como cualquier otro Estado miembro), debe dotarse de un modelo de gobernanza adecuado para responder a los requerimientos de la UE y lograr el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el largo, medio y corto plazo.

Puede compartirse con ese informe que, en el Reglamento, el eje central sobre el que debe girar cualquier esquema de gobernanza, se construye sobre dos pilares esenciales: la obligación de planificar, notificar y seguir unos objetivos y metas de acuerdo con un modelo y con unos esquemas de racionalización e integración, y la garantía de una puntualidad, transparencia, seguimiento, exactitud, coherencia, comparabilidad y exhaustividad de la notificación entre los Estados miembros y la Comisión, abarcando las cinco dimensiones de la Unión de la Energía: seguridad energética, mercado interior, eficiencia energética, descarbonización e investigación innovación y competitividad.

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