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– Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética.

A complementar lo que es de interés a nuestros efectos, hay que juzgar muy valiosas las aportaciones que corresponderán al recién creado Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética (art. 37. LCCTE) como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas.

A dicho Comité se atribuye plena autonomía respecto de la Administración General del Estado, debiendo elaborar anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno (el cual publicará su posición respecto a cada informe, de forma motivada, al menos 15 días naturales previos al debate posterior en dicha Cámara)ssss1.

No podemos sino estar de acuerdo con el parecer del Consejo de Estado (Dictamen 204/2020, de 12 de marzo, de la Comisión Permanente, al ante-proyecto): “Se trata de una iniciativa muy relevante, que puede dar mayor solidez a la evaluación de medidas legislativas y de planificación, adoptadas en materia de cambio climático. Es importante destacar, además, la importancia de los dos rasgos que definen la naturaleza de este órgano: el ser un comité ‘de expertos’ (precisión que no figuraba en versiones anteriores de esta norma); y la circunstancia que el informe que elabore será remitido directamente al Congreso de los Diputados.

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