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Esta cuestión ha sido objeto de una amplia atención doctrinal, reconociendo que se trata de un mecanismo de prevalencia de la competencia estatal sobre cualquier instrumento de planificación en defecto de acuerdo, pero subrayando que la articulación de la implantación de esas instalaciones adolece de procedimientos y órganos para la coordinación interadministrativa. Esto sucede en el sector energético y en otros sectores, y en esos casos el conflicto competencial se decanta a favor de la energía.

Con detallessss1 se ha analizado la evolución de esa prevalencia, reconociendo como a la postre la Ley 54/1997 del sector eléctrico plantea resolver el problema de coordinación entre la planificación energética y la de ordenación territorial y urbanística, estableciendo a la postre la prevalencia absoluta de la primera, sin tan siquiera imaginar el diseño de algún marco de coordinación de funciones, lo que resulta especialmente grave en orden a la ubicación territorial dado el escaso grado de detalle de dicha planificación, más aún con la simplificación procedimental que impondrá posteriormente la remisión a lo previsión en la citada disposición adicional 12.ª de la ley de 2003. Esta circunstancia, unida a las previsiones de la legislación sectorial (y de esa misma ley antecitada), que han configurado ámbitos de actuación no sujetos a las reglas urbanísticas, en relación con las grandes obras públicas estatales o autonómicas, generalizando la necesidad de licencia urbanística municipal en todas las obras públicas de interés general, produce a su juicio, una situación de desconsideración de los intereses públicos no eléctricos, en relación con la protección del medio ambiente, la tutela del paisaje, la utilización racional de los recursos naturales y la defensa del patrimonio cultural. Ante esta asombrosa conversión legal de la prevalencia en pura y dura jerarquía, reclamará el valor de los instrumentos de ordenación del territorio autonómicas como oferta de localización de las infraestructuras estatales, precisando que en la legislación correspondiente no se ha escatimado en el desarrollo de elementos de procedimiento administrativo y de organización administrativa para hacer posibles los deseos de colaboración y cooperación. Extremo que considera agravado en relación con las instalaciones eléctricas, a las que resulta también aplicable la excepción de licencia, con la consideración negativa adicional de que en este caso no actúan normalmente ni Administraciones Públicas ni entidades o empresas públicas.

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