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Estas soluciones, integran lo que VAQUER CABALLERÍAssss1 incluye, entre los problemas del desgobierno del territorio, o en el denominado “desarreglo entre política territorial y políticas sectoriales e infraestructuras”, ya aludido. Recuerda que el éxito de la planificación económica se impuso sobre el sistema nacional de planeamiento físico o territorial pretendido por la Ley de Suelo de 1956, y que desde entonces, las relaciones entre políticas sectoriales y política territorial han seguido resolviéndose en España por la vía de la prevalencia de las primeras sobre la segunda y no por la ponderación entre ambas, siempre más compleja e incierta, al proclamar con harta frecuencia el legislador la prevalencia de los instrumentos sectoriales de planificación sobre los territoriales o incluso más expeditivamente cualesquiera planes de obras públicas de competencia del Estado.
A su juicio, no cabe dudar de la oportunidad de que el legislador establezca reglas de conflicto entre normas dispares que puedan ser antinómicas, ni tampoco de que el excepcional y perentorio interés público de un proyecto deba habilitar para suspender la eficacia de ciertas normas hasta su adaptación a él. Pero el exceso a que ha llegado otorgando prevalencia indiscriminada a todo plan o proyecto de interés general o autonómico sobre el planeamiento urbanístico ignora la función de éste, debilita su eficacia y contribuye a su descrédito. Propone, para procurar dicha integración arbitrar instrumentos, procedimientos y competencias especiales para salvaguardar el interés general perseguido, como sucede en ciertas normas (caso de la Ley del Patrimonio Histórico o la Ley de Puertos y Marina Mercante) mediante planes urbanísticos especiales.