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Las múltiples acciones, normativas y ejecutivas, que tienen atributivas en virtud de aquellas políticas de cambio climático y energéticas, respetando la legislación básica estatal, abarcan desde la asunción del compromiso de superación de los objetivos mínimos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética (que establece el art. 3 LCCTE), a las medidas que fomenten el desarrollo económico en el marco de la política económica nacional, y en el campo que tratamos, fomentar de las energías renovables, el desarrollo normativo y ejecución del régimen especial o de retribuciones específicas de producción eléctrica, así como aprobar una planificación indicativa del sector eléctrico, y la regulación de procedimientos de autorización de instalaciones, conforme a lo previsto en la LSEssss1.

Todo ese conjunto de acciones está, a su vez, enmarcado en las políticas relativas a la ordenación territorial: elaboradas, desarrolladas y ejecutadas por cada autonomíassss1, y en particular por aquellas normas y medidas adoptadas para la integración de todos los objetivos propios y nacionales. En este punto, y en tanto no existe una ordenación energética vinculante para todo el territorio que determine cuanta energía se tiene que producir, de qué tipo y en qué lugares se puede producirssss1, o dicho de otra forma, nuestro país, carece de una planificación integral del modelo energético, de una parte, y con la planificación territorial de otrassss1, cada Comunidad Autónoma es la que ostenta toda política relacionada con los requisitos territoriales (y ambientales) necesarios para el efectivo despliegue de esas instalacionesssss1, con la capacidad de optar por priorizar la implementación de uno u otro tipo de energías, en función de los diferentes usosssss1.

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