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Cabe, pues, señalar que las Comunidades Autónomas, responsables de determinar, en esencia, los requisitos territoriales aplicables a las instalaciones de generación eléctrica, y corresponsables del fomento de estas energías (ayudas públicas, declaraciones de interés regional o interés estratégico y de utilidad pública de las mismas), ofrecen con su normativa, susceptible de mejora, soluciones para facilitar su implementación, aunque no exista en este momento ninguna certeza de que puedan ser, en todo caso, las necesarias para lograr los objetivos mayúsculos que se espera de ellasssss1.
En este sentido, es evidente la necesidad de disponer de normas específicas y/o planes autonómicos de ordenación territorial para el emplazamiento de estas instalaciones, con el objetivo de facilitar su adecuada integración, cuya ubicación territorial debe partir de las especificidades técnicas, sociales, políticas, etc., de las distintas regiones y entidades municipalesssss1. Y, sin duda, los parques eólicos son los que esencialmente requieren la máxima atención, como ya se hace, porque a pesar de las valoraciones que señala el PNIEC, son los que producen mayor impacto negativo. De ahí que parezca absolutamente razonable compartir la demanda doctrinal que expone ROMERO ALOY, de la existencia de planes territoriales de carácter supra municipal que, siguiendo una metodología científica adecuada y con la necesaria participación pública, delimiten aquellas áreas en las que pueden implantarse los aerogeneradores y otras zonas de exclusión en razón de los valores existentes que han de ser protegidosssss1.