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Al impulso sin precedentes de estas instalaciones de generación (en particular de las energías eólica y fotovoltaica), se destinan recientemente algunas iniciativas normativas muy ambiciosas como la del Gobierno de la Comunitat Valenciana, que tratamos a continuación.

6. LAS URGENCIAS POR INCREMENTAR LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A TRAVÉS DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LA COMUNITAT VALENCIANA

6.1. La pionera normativa sobre la planificación eólica y los sucesivos cambios normativos en la regulación de los requisitos para la localización de las instalaciones

Esta Comunidad Autónoma, a través del Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, aprueba el Plan Eólico (PECV), habilitado expresamente por la DA 9.ª de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, que le atribuye la naturaleza de plan de acción territorial sectorial como instrumento de planificación y ordenación del territorio conforme a la Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del territorio.

Dicho Plan, que regula asimismo el régimen general de deberes, obligaciones y cesiones que deben ser cumplidos para la instalación de los parques eólicos (definidos por su art. 2), determina 15 áreas o zonas eólicas homogéneas con sus parámetros de producción y número máximo de aerogeneradores (cuya delimitación responde a criterios territoriales, energéticos y eléctricos)ssss1. Asimismo, exige para la implantación y concreción de los mismos la formulación de planes energéticos y planes especiales (de ordenación de las zonas para la protección, integración y funcionalidad de las redes de las infraestructuras), conforme a las previsiones de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y del reglamento de planeamiento, que tendrán asimismo la naturaleza de instrumentos de planificación territorial y urbanística, podrán formularse en cualquier clase de suelo de aquellas zonas, y con los cuáles se resolverá la concreta localización de las infraestructuras, especificando el régimen urbanístico aplicable dentro del área. Y establece un procedimiento de convocatoria pública para la ejecución y desarrollo del Plan, al que pueden presentarse los promotores interesados aportando los correspondientes: proyectos de planes especiales, los proyectos de planes energéticos y el estudio de impacto ambiental, de las zonas a las que concurran.

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