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En dicho acuerdo, se determinará la clasificación del territorio en atención a la aptitud para ser soporte de este tipo de instalaciones, que partiendo de la división en zonas no aptas, zonas aptas, y zonas aptas con cumplimiento de prescripciones (art. 20), está contraída, exclusivamente, al suelo clasificado como no urbanizable (de régimen común o protegido) o al urbanizable o urbano siempre que éste se encuentre calificado como de uso industrial (art. 23). Al margen, otros condicionamientos como los relativos a las distancias mínimas de los parques respecto a espacios clasificados como suelo urbano o urbanizable, y entre los parques eólicos y esos suelos, resultan de obligada exigencia, así como la previa acreditación a través de los previos estudios de impacto ambiental de que no causan impacto acústico ni perjuicio sobre la población residente (arts. 24 y 25).

Las experiencias acumuladas en su práctica y la problemática debida a las afecciones ambientales de diferentes proyectosssss1, llevarían a la modificación de algunas de sus previsiones por Acuerdo del Consell de 28 de junio de 2017, en particular a la supresión de los concursos. Con razón se explicará esa eliminación, teniendo en cuenta tanto la vigente regulación básica del sector eléctrico, que reconoce el derecho de los productores de electricidad a la libre instalación (se trata de un ámbito económico liberalizado), como asimismo lo que supone de barrera administrativa en el doble sentido de impedir la admisión de otros proyectos y operadores y dilatar los plazos para las implantaciones.

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