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Esta concreta previsión, será objeto de sucesivas modificaciones (Leyes 1/2019, de 5 de febrero y 9/2019, de 23 de diciembre), y en la actualidad no se exige tal declaración en los siguientes supuestos: 1.° Aquellas que cuentan con un plan especial aprobado que ordene específicamente estos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales en el medio rural. 2.° Las instalaciones generadoras de energía renovable destinadas a autoconsumo, previo informe de la Conselleria competente en materia de energía. 3.° Las instalaciones de energía renovable, cuando la energía sea obtenida, al menos en un cincuenta por ciento, a partir de recursos, productos y subproductos de la propia actividad agraria de la explotación, y se genere un nivel elevado de autosuficiencia para la explotación agraria. En estos casos, se deberá solicitar informe de las Consellerias competentes en materia de agricultura, ganadería, caza, gestión del medio natural o animales domésticos, en función del uso, aprovechamiento y de su ubicación, y de la Conselleria competente en materia de energía, en función de la racionalidad del aprovechamiento energético propuesto. Al margen, se han eliminado las autorizaciones para la implantación en suelo no urbanizable común de cualquier tipo de instalación generadora de energías renovables destinada al autoconsumo.

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