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Previendo el art. 206.6 que, en las actividades generadoras de energías renovables, entre otras, y en atención a su capacidad para crear empleo, la Conselleria competente en materia de urbanismo podrá acordar su tramitación urgente a propuesta del ayuntamiento, salvo que por razón de su objeto estén sujetas a informes exigidos por la legislación de patrimonio cultural inmueble o impacto ambiental.

6.2. La urgente renovación del marco normativo para facilitar la implantación de energía eólica y fotovoltaica

Estas normas, y los posteriores instrumentos más generales (actuales Plan de Energía Sostenible 2020 y Estrategia de cambio climático y energético 2030, entre otros), culminan, de momento, con aquel Decreto-ley, cuyo ámbito de aplicación son los proyectos fotovoltaicos y eólicos, cuya autorización energética corresponda a la Generalitat por ser de aprovechamiento intraautonómico (los de potencia instalada menor de 50 MW y que no excedan de ese ámbito territorial), con los cuales esta Comunidad se propone “un aumento significativo de la potencia instalada en energía renovable, con un horizonte posible en 2030 de hasta 6.000 MW en centrales fotovoltaicas y 4.000 MW en eólicas, cuando los valores actuales son de 364 MW y 1.255 MW, respectivamente”.

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