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– Procedimiento integrado de autorizaciónssss1.

Es un procedimiento administrativo específico, integrado y único, de aplicación para la autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos (en este caso respetando las normas del PECVssss1, esto es, dentro de las quince zonas delimitadas por ese plan) a emplazar sobre suelo no urbanizablessss1 (arts. 19 y ss)ssss1, en el que se requerirá informe específico del departamento de ordenación del territorio y paisaje a efectos de la autorización de la construcción de la central en suelo no urbanizable, que tendrá carácter vinculante, al igual que el del órgano ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental. Las discrepancias, en su caso, con el órgano sustantivo (energético) se someterán al arbitraje del Consell.

Se aprovecha, con base en la indicada agilización y simplificación procedimentalssss1, para suprimir los planes especiales eólicos como instrumento de desarrollo del PECV, sin perjuicio de mantener la vigencia de los aprobados y su aplicación para la implantación de parques en las áreas exteriores con recurso eólico limítrofes o próximas a las actuales zonas eólicas, de acuerdo con las previsiones que contiene el actual plan energético para llevar a cabo las modificaciones de estas. También respecto a los parques eólicos, para llevar a cabo una serie de concreciones técnicas, requeridas de mayor detalle así, por ejemplo, en relación con la equivalencia del número máximo de aerogeneradores admisibles en cada una de las quince zonas eólicas cuando aumenta el diámetro de las palas de aquellos respecto a la que se tuvo en consideración para determinar esa capacidad; o las medida orientada a permitir el máximo potencial eólico aprovechable compatible con el PECV, bien por redistribución del número máximo de aerogeneradores asignados a zonas eólicas colindantes, manteniendo el total constante y siempre que alguna de ellas siga presentando capacidad disponible para albergar nuevos generadores, bien mediante un procedimiento que permita la reubicación total o parcial de las superficies de las áreas eólicas de alguna de las quince zonas cuya capacidad no se haya agotado en ciertos espacios exteriores próximos a dicha zona incumbida).

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