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Los proyectos así declarados tendrán gozarán de los siguientes beneficios: prioridad en la tramitación administrativa relativa a su construcción y puesta en marcha; prioridad intensificada cuando se trate de proyectos que en un futuro se presenten a procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento del régimen retributivo específico, o adicional a este, convocados por la AGE; la tramitación urgente a efectos de la legislación de procedimiento administrativo común, excepto para los procedimientos específicos que pudieran requerir la declaración de utilidad pública, y al margen, la reducción progresiva de tasas administrativas de tramitación cuando las instalaciones puedan representan mejor el modelo de generación distribuida, frente al tradicional modelo de generación centralizada. aunque este se base en energías renovables, “reduciéndose a cero la tasa para aquellas diseñadas y que se exploten en régimen de autoconsumo eléctrico”. Aunque con notable retraso en percatarse de las presuntas ventajas de esa descentralización, se reconoce que se trata de “incentivar por esta vía la implantación de centrales eléctricas basadas en el viento y el sol, próximas a la demanda por los numerosos beneficios y ventajas que presenta este modelo energético frente al tradicional de grandes plantas alejadas de los consumidores”. (vid. Art. 3)ssss1.