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El conjunto de criterios resulta razonablemente ponderado con todos y cada uno de los elementos a los que pueden afectar esas instalaciones, concordando con los que ya aparecían reflejados en la ETCV (aunque no se mencione) o que, expuestos de otro modo, toma en consideración la evaluación ambiental del PNIEC. Especial mención merecen las previsiones relativas a las posibles centrales en áreas sujetas a régimen especial de protección, donde se dispone una diferenciada consideración (no exenta de suscitar futuros problemas prácticos): manifiestamente incompatibles cuando se trate de los espacios naturales protegidos con categorías de Reservas Naturales, Parques Naturales, Paisajes Protegidos, o los espacios de la Red Natura 2000 en sus zonas de mayor calidad de la diversidad biológica, entre otros, y, compatibilidad potencial en espacios, como las denominadas zonas D de la Red Natura 2000, por su menor afección sobre el patrimonio natural, o en las franjas de amortiguación de los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) o los parajes naturales municipales, aunque se determinará caso por caso (art. 9).