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Los criterios de naturaleza territorial y paisajística (complementados como en el caso anterior, con un anexo que, a título informativo, da acceso a cartografía que los refleja), detallan todos los requerimientos de ese carácter y como indica la propia norma subrayan la preferencia de la implantación de estas centrales en los suelos más degradados, los de menor valor agrícola, paisajístico y de conectividad territorial, así como evitar suelos afectados por riesgos naturales e inducidos como son los de elevada peligrosidad de inundación y los considerados críticos para la recarga de los acuíferos de mayor calidad de los recursos hídricos subyacentes; y en otro orden, evitar pendientes por encima del 25%, la proximidad a los cauces y, muy especialmente, el sellado del suelo y los grandes movimientos de tierras.

Con el dictado de esta norma, y a la espera de que en breve el Gobierno valenciano decida si recupera o no la idea de promover la ley de cambio climático, la Comunitat Valenciana ha dado los pasos necesarios para ofrecer el marco jurídico que posibilite avanzar con la mayor diligencia en el imprescindible despliegue de las energías renovables en su territorio.

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