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Y, en relación con ambas instalaciones, se introduce la tramitación especial con el fin de compatibilizar los sistemas de almacenamiento energético y las centrales fotovoltaicas hibridadas con parques eólicos existentes, dado la reciente regulación que posibilita este tipo de instalaciones, y el decisivo papel que se espera jueguen ambas actuaciones en el nuevo modelo de generación y gestión del sistema eléctrico, al haber madurado tecnológicamente y ser viables en términos de inversión, además de permitir una mayor y mejor eficiencia energética y económica en el uso de las infraestructuras de red existentes.

– Criterios de localización e implantación.

La técnica normativa empleada para determinar el régimen jurídico al respecto, diferencia: en un primer plano entre centrales fotovoltaicas y parques eólicos; posteriormente en el caso de las centrales sienta los criterios generales para su localización e implantación, los criterios específicos en el supuesto de implantarse en áreas sometidas a protección medio ambiental, los criterios territoriales y paisajísticos específicos y, por último, los criterios energéticos específicos para su implantación y diseño. Esas previsiones, se complementan con otros aspectos específicos cuando se trate de suelos urbanos y urbanizables, y en el caso de implantación sobre techos de edificios, en solares urbanizados no construidos, en parcelas no urbanizadas de suelo urbano o urbanizable sin programar, y en equipamientos públicosssss1. En cuanto a los parques eólicos, únicamente se establece una previsión relativa al diseño, cálculo y construcción de las infraestructuras de evacuación hasta la conexión con las redes de transporte o distribución, por cuanto los criterios generales y específicos territoriales, paisajísticos, urbanísticos, medioambientales y energéticos son los que adelantamos dispuestos en el PECV (arts. 8 a 17).

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