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Con esta norma, cuya extraordinaria y urgente necesidad “queda plenamente justificada como consecuencia de la degradación de los datos macro-económicos y del empleo que requieren de medidas rápidas, urgentes y eficaces que contribuyan a contener primero, a fin de evitar un ciclo o espiral negativa de decrecimiento que pueda llevar al colapso económico, y reactivar después, todas las actividades económicas afectadas que puedan ser tractoras del ciclo económico general, como es el caso de las energías renovables, detectadas por unanimidad desde las distintas instituciones políticas, tanto las internacionales, como las comunitarias y las estatales, además de las de la Comunitat Valenciana, y para las que se han formulado y aprobado importantes paquetes normativos y programáticos para la próxima década con el fin de impulsarlas decididamente”.
No obstante, se apela también al hecho de que la materia que se trata “se centra e incide, especialmente, en las técnicas de la racionalización, simplificación, agilización y coordinación administrativa para la implantación de este tipo de instalaciones, sobre las que la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, ha hecho gran hincapié, al detectar que: “la falta de normas de coordinación entre los diferentes organismos de autorización dificulta el despliegue de las energías procedentes de fuentes renovables, así como que los procedimientos administrativos prolongados constituyen un obstáculo administrativo importante y resultan costosos. Asimismo, la simplificación de los procedimientos administrativos de concesión de permisos y la fijación de plazos claros para las decisiones que hayan de adoptar las correspondientes autoridades competentes para la emisión de la autorización de la instalación de generación de electricidad sobre la base de una solicitud completa debe incentivar una tramitación más eficiente de los procedimientos y, consecuentemente, reducir los costes administrativos”. En otro momento alude a que los cambios y modificaciones pretenden (entre otros objetivos) que la transición energética pueda hacerse realidad en los plazos que las administraciones y demás poderes públicos “se han propuesto, e incluso impuesto”. Y, por otra parte, lleva a cabo distintas adaptaciones a la reciente legislación básica estatal (en particular, las debidas a la modificación ya citada de la evaluación ambiental o de las previsiones de la LSE).