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Es cierto, que no todas las CC.AA. cuentan con leyes específicas, ni disponen de una ordenación integral del sector o de las previsiones convenientes que otorguen prioridad a los proyectos de este tipo de centrales o plantas, aunque quepa entender que con una u otra denominación, los planes energéticos y/o otros planes especiales como los de energías eólicas, se contemplan como prevalentes al objeto de integrarse en la planificación territorial y en los planes urbanísticos.

Entre las determinaciones legales relacionadas con el sector eléctrico, destaca lo dispuesto en la Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables desarrollando el art. 27 de la Ley 16/2017, de Cataluña (no afectado por el conflicto de constitucionalidad ya citado), que establece el mandato al Gobierno de la Generalitat y a los entes locales para garantizar, en los nuevos desarrollos urbanísticos, la provisión energética cien por cien renovable, “ya sea por conexión a la red de consumo ya sea facilitando el autoconsumo o, si procede, construyendo redes cerradas”, al margen de desarrollar la regulación de la autorización de las instalaciones de producción eléctrica provenientes de energía eólica y energía solar fotovoltaica.

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