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Propone que el territorio, como producto social puede ser objeto de una política pública específica; como medio, debe ser protegido y tenido en cuenta en todas las demás políticas que requieren y usan recursos territoriales. Esta dualidad hace del territorio un bien jurídico muy complejo y requiere una estrategia sistemática para su gobierno cabal, que debe implicar a competencias referidas a materias diversas, con repartos muy distintos entre sí y que se han desarrollado autónomamente, con una escasa consciencia de su interdependencia. Sin esta política estratégica y transversal de gobierno del territorio, difícilmente las diversas competencias que inciden sobre el territorio se coordinarán entre sí y resultarán en una cohesión territorial efectiva y sostenible, en los términos que demanda la Agenda Territorial Europea de 2011.
Compartimos estas conclusiones, y añadimos la conveniencia en la urgencia por las razones adelantadas, aunque ad calendas graecas. De momento esas previsiones de la ley 13/20003 (Disposición adicional duodécima), mantienen el régimen de las infraestructuras del sector energético, esto es, que será de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica así como a las instalaciones de la red básica de transporte de gas natural, cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración General del Estado, lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta ley, que además califica a todos los efectos, las infraestructuras propias de las actividades del suministro eléctrico, reconocidas de utilidad pública por la presente ley, como sistemas generales.