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Reconoce que la prevalencia de los títulos estatales podía haber sido compensada con el reconocimiento autonómico de su derecho a participar en las tomas de decisiones estatales que les afectaran de forma directa. Derecho que aparece en algunas leyes sectoriales pero no en la Ley 13/2003, y que la jurisprudencia del TC también ha reconocido (STC 204/2002, FJ 8). Si bien los nuevos Estatutos de Autonomía han reconocido expresamente este derecho de participación en las decisiones energéticas que afecten directamente a la Comunidad Autónoma. Así, por ejemplo, el Estatuto de Autonomía catalán, como vimos, establece en su art. 133.3 que la Generalidad participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector que afecte al territorio de Cataluña. Por tanto, las actuaciones de la administración del Estado podrán prevalecer sobre las competencias autonómicas de ordenación territorial, pero para que su ejercicio sea válido se deberá contar con la participación autonómica. Lo que no resuelve el Estatuto es cómo deberá llevarse a cabo esa participación.

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