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No obstante, la disposición adicional segunda, será objeto de una modificación puntual (apartado 4), al regular la colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas, a través de la disposición adicional 11 del RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que, al margen de ampliar el plazo para la emisión de los informes vinculantes de la AGE en el ejercicio de sus competencias, durante la instrucción de los procedimientos y aprobación de normas referidos en dicha adicional, incorpora un ulterior párrafo que pretende garantizar la necesidad de facilitar a la Administración competente en materia territorial o urbanística “los elementos de juicio suficientes” para aplicar lo que a ellas corresponde. Con ello, cabe entender que se intenta fortalecer o reforzar la participación en la toma de decisiones por las citadas Administraciones.

5. LAS CRUCIALES POLÍTICAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL CON LAS QUE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HAN DE FACILITAR EL INGENTE DESPLIEGUE DE RENOVABLES

Además de las competencias que las Comunidades Autónomas ostentan, como hemos visto, derivadas directamente del art. 149.1 CE conforme a la jurisprudencia interpretativa del TC, y en tanto hayan sido asumidas en los respectivos Estatutos de Autonomía, y otro tanto del art. 148.1, en relación con las políticas de cambio climático y energéticas, ese protagonismo es el que les otorga la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3.ª).

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