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ssss1. Se aclara la relación, a nivel de ordenación territorial, del vigente PECV, como plan de acción territorial sectorial con la regulación básica, prevalente en esta materia frente aquel, que aplica a los puertos de interés general situados en la Comunitat Valenciana. De este modo, y siempre que sea compatible con el resto de regulaciones, especialmente la medioambiental, podrán dotarse dichos puertos de instalaciones eólicas para autoconsumo de energía eléctrica, especialmente adecuadas por el régimen de vientos que suele haber en los recintos portuarios, y así poder cumplir con las obligaciones comunitarias que este tipo de infraestructuras marítimas tienen de dotarse de suministro de energía procedente de fuente renovables.
ssss1. Se debe considerar suelo no urbanizable común a efectos de la implantación de las centrales fotovoltaicas el que haya sido así considerado por el planeamiento vigente (art. 18).
ssss1. La norma reconoce la importancia de una nueva modalidad de montaje de las centrales fotovoltaicas, sobre lámina de agua, con claras sinergias para la eficiencia del almacenamiento de los escasas e importantes recursos hídricos de la región, y da un doble mandato a las Consellerias competentes para que establezcan un procedimiento administrativo conjunto, coordinado y único que permita la obtención de las concesiones, autorizaciones y permisos requeridos para la implantación de este tipo de centrales eléctricas y que establezcan un programa específico de fomento que impulse su montaje.