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ssss1. ROMERO AJOY, M.ª J., “Las energías eólica y fotovoltaica y su inserción en el territorio”, en La regulación de la energía limpia ante la emergencia climática, cit., pp. 67 y ss.

ssss1. Remitimos a los Planes que enuncia y analiza ROMERO ALOY en el trabajo citado en nota anterior. Al margen, añadimos, entre otros, el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, y aquellos otros instrumentos, aprobados por las Comunidades Autónomas, que en las leyes específicas de fomento de estas energías, regulan asimismo la planificación energética autonómica indicativa y el encaje territorial y urbanístico de estas instalaciones, con diferentes criterios y exigencias (como es el supuesto del Plan Eólico de Castilla-La Mancha, Horizonte 2014).

ssss1. No podemos sino coincidir plenamente con ROMERO ALOY, M.ª J., cit., p. 70, en que el muy dispar contenido de los diferentes instrumentos referidos, y en que en ocasiones no se desciende a lo que es verdaderamente propio de la planificación territorial, cual es el señalamiento de los emplazamientos adecuados o zonificación. Esa es, a nuestro entender, una de las claves que debe mejorarse. No sólo para evitar que el promotor de un parque eólico, por ejemplo, en ausencia de planeamiento territorial, busque lógicamente los emplazamientos de mayor rendimiento, como bien advierte, aunque no por ello, añadimos, habría de prosperar su propósito al someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental, sino porque debe exigirse a la ordenación territorial habilitar previamente los espacios con ese objeto.

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