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ssss1. En el seno de la AGE destaca la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética, creada por el Real Decreto 958/2018, de 27 de julio.
ssss1. LÓPEZ RAMÓN, F., “Infraestructuras de energía y ordenación del territorio”, en el volumen colectivo El derecho de la energía, XV Congreso ítalo-español de profesores de derecho administrativo, IAAP, Sevilla, 2006.
ssss1. TORNOS MAS, J., “La distribución de competencias en el sector energético”, en Regulación Económica. III. Sector Energético. Tomo I. MUÑOZ MACHADO, S., SERRANO GONZÁLEZ, M. y BACIGALUPO SAGGESE, M. (Directores). Tomo I. Iustel, Madrid, 2009, pp. 71 y ss., incluyendo abundantes referencias doctrinales analizando esta cuestión.
ssss1. VAQUER CABALLERÍA, M., op. cit., pp. 50 y ss.
ssss1. En concreto, les corresponde autorizar las instalaciones eléctricas no contempladas en el art. 3.2.a) LSE, citado, lo cual incluye las redes de transporte secundario y las instalaciones de distribución que no excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y autorizar instalaciones en régimen especial con arreglo al artículo 4 del Real Decreto 661/2007 (sólo por excepción podrá corresponder tal competencia al Estado, lo que sucederá en aquellos supuestos en los que la Comunidad Autónoma no cuenta con competencias en la materia, si la instalación está ubicada en más de una Comunidad, o si supera los 50 MW). También son competentes para determinar la naturaleza de la extensión de las redes, con base en los criterios que determine el Gobierno. BACIGALUPO, 290 y ss., remitiendo la enumeración de las normas autonómicas que se refieren a las energías renovables a J. Nebreda Pérez, Aspectos jurídicos de la producción eléctrica en régimen especial, Civitas, 2009, obra que contiene una minuciosa enumeración de dicha normativa autonómica.