Читать книгу Derecho y energías renovables онлайн

521 страница из 538

ssss1. ROSA MORENO, J., “La integración de la adaptación climática en la planificación territorial y urbanística (marco legal básico)”, señala que se trata de un precepto con finalidad preventiva del patrimonio natural (conectado con el art. 24). Con carácter general, precisa que la única regla que contiene el art. 21, ya se establecía en el TRLS 2015 que contempla el principio (art. 3) y entre los criterios básicos (art. 20), cita la DF 4.ª LCCTE que ha procedido a modificar ese último precepto.

ssss1. En la EAE del PNIEC se proponer, dentro de las medidas de carácter estratégico, la fijación de criterios ambientales generales para la ubicación de las instalaciones, remitiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promover, en el marco de la legislación vigente y mediante los instrumentos correspondientes, que los promotores, en la selección de emplazamientos tengan en cuenta, además de la disponibilidad del recurso, las restricciones ambientales que tenga el territorio, fomentando el seguimiento de los criterios que la propia evaluación contiene, que podrían sistematizarse mediante guías informativas de buenas prácticas. También que dicho Ministerio debe promover la creación de grupos de trabajo con la participación de los sectores y la colaboración de los agentes sociales y académicos para la elaboración de guías que faciliten la integración de estos criterios, incluyendo la posibilidad de proponer criterios comunes que sirvan de referencia para la normativa autonómica y las ordenanzas municipales respectivas. Y en ese mismo marco, se debe fomentar la elaboración por parte de las Administraciones Públicas de mapas de zonas particularmente aptas por haberse pre-evaluado como mínima su afección sobre la biodiversidad en esas zonas, y que al mismo tiempo supusiera que las tramitaciones de los permisos medioambientales se viesen simplificados. A juicio de J. ROSA… el PNIEC debería imponer la obligación, al menos para la AGE, de elaborar guías metodológicas y de tipo de medidas para la evaluación ambiental tanto de la planificación como de los proyectos de estas instalaciones, haciendo uso de las posibilidades que ofrece la legislación sobre evaluación ambiental, lo que debería reflejarse en la ley de cambio climático.

Правообладателям