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ssss1. En el art. 4 se ha añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, el encargo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará un seguimiento de los planes de inversión de los gestores de red de transporte, y presentará un informe anual al Ministerio para la Transición Ecológica con la evaluación de dichos planes en lo que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el ámbito comunitario mencionado en el artículo 8, apartado 3, letra b) del Reglamento (CE) n.° 714/2009, pudiendo incluir recomendaciones para su modificación.
ssss1. La planificación eléctrica podrá incluir un anexo, de carácter no vinculante, con aquellas instalaciones de la red de transporte que se estime necesario poner en servicio durante los años posteriores al horizonte de la planificación.
ssss1. Con la citada Orden TEC/212/2019, se inicia el proceso de elaboración de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026 cuyo objetivo fundamental es convertir a la red de transporte eléctrica en un vector clave de la transición energética.