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ssss1. A nivel judicial ciertas instalaciones por sus características, han dado también lugar a litigios como el supuesto resuelto por la STJUE, Sala Cuarta, de 28 de mayo de 2020, asunto C-727/17, en el que se plantea cuál debe ser la interpretación de los arts. 3.1, párrafo primero y. 13.1 párrafo primero, de la Directiva 2009/28, en relación con una normativa de Derecho nacional que introduce una limitación en la ubicación de los aerogeneradores.

ssss1. En el anteproyecto de ley (2019) eran más modestos en cuanto al consumo final (35%).

ssss1. VALENCIA MARTÍN, G., op. cit., pp. 117 y ss.

ssss1. Desde la STC 170/1989 (FJ 2) es doctrina constante que, en materia ambiental, la legislación básica cumple, entre otras, una función de “ordenación mediante mínimos”, “que han de respetarse en todo caso, pero que pueden permitir que cada una de las Comunidades Autónomas, con competencia en la materia, establezcan niveles de protección más altos”. Jurisprudencia sistematizada recientemente de manera espléndida por BELTRÁN CASTELLANOS, J.M., “Concepción constitucional del medio ambiente y distribución de competencias”, en LOZANO CUTANDA, B. (Coordinadora). Memento Práctico Medio Ambiente 2019-2020, Francis Lefebvre, 2018, pp. 71-133.

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