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ssss1. También algún mandato específico, como el de integrar en la planificación urbana las consideraciones oportunas para facilitar el empleo de estas energías.

ssss1. El art. 8 determina los sistemas que, en relación con los procesos de planificación y de concesión de autorizaciones pueden elegir los Estados para facilitar y coordinar sus procedimientos y desarrollar el sistema más eficaz.

ssss1. Sobre su evolución conceptual, LÓPEZ RAMÓN, F., Introducción al Derecho urbanístico. Marcial Pons, Madrid, 2005, pp. 56 y ss.

ssss1. En ese mismo documento, se identificará la ordenación territorial como disciplina científica, al tiempo que se afirma su carácter de técnica administrativa y de política concebida con un enfoque interdisciplinario y global.

ssss1. LOPEZ RAMÓN, F., Introducción, op. cit., pp. 67 y ss.

ssss1. Extremos que pondría de manifiesto, previamente, el Informe sobre las políticas comunitarias y la ordenación territorial (Comunicación de la Comisión Europea, COM, 1998), al señalar: “El campo de la energía interactúa de dos modos con los aspectos territoriales. De un lado, la producción y transmisión de energía puede tener impactos negativos que necesitan ser mitigados, con una serie de consecuencias en los patrones de usos del suelo. De otro lado, la distribución de energía y las tecnologías de consumo, de acuerdo con sus características técnicas, influyen en la organización del territorio, a través de los cambios inducidos en la conducta de los consumidores”.

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