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ssss1. Así BELTRÁN CASTELLANOS, J. M., op. cit., p. 76, al señalar, compartiendo el parecer de GONZÁLEZ RÍOS que indica, cómo en particular el título del art. 149.1.13 resulta especialmente relevante, al ser el sector energético uno de los principales sectores de la economía, lo que permite al Estado intervenir en dicha materia, más allá de lo que le habilita su competencia compartida en materia energética.

ssss1. El RD 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en su Preámbulo nos recuerda que, de acuerdo con la LSE vigente, la producción de energía eléctrica es una actividad liberalizada, no sometida a planificación vinculante y sujeta a un régimen reglado de autorizaciones y a evaluación de impacto ambiental, donde las plantas de producción deben obtener permisos de acceso y conexión a la red eléctrica para inyectar la energía generada. Y, respecto a la ubicación de las plantas de producción y almacenamiento, señalará “que necesariamente dependerá del análisis por parte del promotor de la existencia de recurso renovable, de la minimización de impacto ambiental y social y de la proximidad de nudos de las redes de transporte y distribución donde evacuar la energía generada, que se someterá al trámite ambiental correspondiente”. Sin embargo, y tomando en consideración la existencia en la geografía española de lugares en los que se da una excelente combinación de estos factores, lo que puede dar lugar a que en determinadas zonas exista “un fuerte apetito para el desarrollo de estos proyectos”, el Gobierno ha modificado el art. 19.1.d) de dicho Decreto, a fin de conciliar el desarrollo de la implantación de generación renovable con la compatibilidad ambiental y con la cohesión social y territorial. La medida aplicable consiste en valorar, en el otorgamiento de capacidad de acceso, aspectos locales y ambientales de las zonas afectadas, con el objetivo de que los proyectos adjudicatarios de la capacidad de acceso otorgada por los concursos (cuando procede esta vía) sean aquellos que maximicen los retornos generales y fomenten el desarrollo de las capacidades endógenas de cada territorio, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de política energética y de penetración de renovables.

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