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ssss1. Al margen de las competencias para la autorización de las instalaciones eléctricas de generación de potencia instalada superior a 50 MW, y también para la autorización de instalaciones de transporte primario, que son aquéllas con una tensión nominal igual o superior a 380 kilovoltios (kV), así como las de transporte secundario (de tensión nominal igual o superior a 220 kV) “que excedan del ámbito territorial” de una Comunidad Autónoma, y asimismo la regulación del régimen económico de las acometidas eléctrica, mediante reglamento (art. 3.2.a LSE).

ssss1. ALENZA GARCIA, J.F., “El marco de las renovables en la Ley 24/2013, del Sector eléctrico”, en op. cit., pp. 183 y ss.

ssss1. NARBÓN FERNÁNDEZ, J., “Problemas competenciales en el sector de las energías renovables”, en La regulación de las energías renovables a la luz del Derecho de la Unión Europea, op. cit., pp. 43 y ss. Por su parte, MORA RUÍZ, M., “La regulación autonómica de las energías renovables”, en La regulación de las energías renovables ante el cambio climática, op. cit., p. 99, sostendrá que el protagonismo del Estado en la ordenación del sector energético, puede verse condicionado por las Comunidades Autónomas, cuando el fomento de las energías renovables se orienta en buena parte hacia lo ambiental.

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