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ssss1. Regulados por el art. 14.7.bis de la LSE, tras el añadido incorporado por el Real Decreto-ley 23/2020, y las disposiciones que lo desarrollan (RD 960/2020, de 3 noviembre; Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre).

ssss1. Los poderes públicos formularán y desarrollarán, en el medio urbano, las políticas de su respectiva competencia, de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional, procurando que, esté suficientemente dotado, y que el suelo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional. En particular, (…) i) Priorizarán las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil, combatir la pobreza energética, fomentar el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos y de la energía, preferentemente de generación propia.

ssss1. Así –en la EM–, al admitir que, en los Estados descentralizados como España, el principio de no regresión ordena también la interconexión interordinamental: ya no sólo como proyección temporal entre normas anteriores y posteriores, sino en el juego de las bases de las normas ambientales, es decir, que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia puedan establecer niveles de protección más altos que el legislador básico estatal. Asimismo, en cuanto se ofrece la posibilidad a las comunidades autónomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio climático, a instar al Estado a establecer medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial. Y en tanto en la regulación de los convenios de transición justa se proporciona una participación en los mismos de las comunidades autónomas en función de las competencias que tienen atribuidas. LOPEZ RAMÓN, F., “Notas,” cit., p. 14, en directa relación con el deber de información en su momento anotado, concluye señalando que la LCCTE depara: “seguridad en las actuaciones propias y desconfianza ante las ajenas, es decir, prepotencia”.

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