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ssss1. Tal vez con la excepción relativa a la colaboración y cooperación entre Estados miembros, aunque ya existan algunos ejemplos relevantes. Las interconexiones entre países, así como la implementación de los proyectos de gran interés europeo en terceros países, todo ello en cuanto a la electricidad, también es especialmente apoyada con las vigentes normas. La Unión apoya a las regiones y autoridades locales innovadoras interesadas en la cooperación transfronteriza ayudando a establecer mecanismos de cooperación como la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, que facilita que las autoridades de varios Estados miembros puedan colaborar para, de modo conjunto, prestar servicios y desarrollar proyectos sin necesidad de celebrar un acuerdo internacional previo y sin que los Parlamentos nacionales deban proceder a su ratificación. Por su parte, la Directiva 2009/28 prevé que la electricidad importada, producida a partir de fuentes renovables fuera de la Comunidad, debe poder tenerse en cuenta para los objetivos de los Estados miembros, aun cuando como señalan los Considerandos 38 y 39, quizá se necesite un largo espacio de tiempo para que los proyectos de gran interés europeo en terceros países, como el Plan Solar Mediterráneo (uno de los proyectos contemplados en el Anexo de la Declaración de París). Sobre estos proyectos, remitimos al Reglamento 347/2013, ya citado.

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