Читать книгу Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica онлайн

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En primer lugar, porque el “desarrollo urbano sostenible” no es exclusivo de la ciudad, entendida como el lugar en el que habita un conjunto de personas que se dedican principalmente a actividades industriales y comerciales. Para ONU-Habitat: “El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”ssss1. Y cuando trata el “derecho a la ciudad”, incluye dos acepciones del término: “Por su carácter físico, la ciudad es toda metrópoli, urbe, villa o poblado que esté organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter municipal o metropolitano. Incluye tanto el espacio urbano como el entorno rural o semirrural que forma parte de su territorio. Como espacio político, la ciudad es el conjunto de instituciones y actores que intervienen en su gestión, como las autoridades gubernamentales, los cuerpos legislativo y judicial, las instancias de participación social institucionalizada, los movimientos y organizaciones sociales y la comunidad en general”.

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